sexta-feira, 26 de outubro de 2012

Interior propone que los impresos para solicitar el voto se envíen en el primer trimestre del año

La Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior, ha elaborado un “proyecto de Real Decreto por el que se regulan los criterios y se limitan los supuestos de aplicación del procedimiento de voto de los residentes ausentes que viven en el extranjero”, en el que destaca la propuesta de que los residentes en el exterior reciban su solicitud de voto en el primer trimestre del año electoral o inmediatamente después de que se convoquen unas elecciones, si es que no se conocían con antelación; que la solicitud aprobada tenga cerca de un año de vigencia; y que se pueda usar la vía telemática en diversos pasos del proceso.
El contenido del proyecto de Real Decreto aprovecha lo establecido en el artículo 75.12 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el sentido de que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación del contenido del artículo 75 de la ley y establecer otros procedimientos para el voto de los residentes en países donde no sea practicable el procedimiento establecido para su participación en los procesos electorales en los que, según la Loreg, pueden hacerlo.
 

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